Licencia de Paternidad en Colombia
Conociendo la importancia del vinculo que debe existir entre padre y bebé desde el momento de nacer, la legislación colombiana da beneficio al padre y a la madre a la hora de tener un bebé. Este beneficio da una licencia remunerada tanto a la nueva mamá como al nuevo papá. Es así como la mujer tiene derecho a licencia de maternidad y el hombre también tiene derecho a una licencia de paternidad remunerada.
La ley de paternidad o también conocida como la ley María, amparada por la ley 755 de 2002 y reiterada en la ley 1468 de 2011 certifica que los papás tienen derecho a 8 días hábiles de licencia remunerada. De este modo, el esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

Es importante entonces tener en cuenta el fin de esta ley, la cual se resume según lo estipulado por la Corte Constitucional. La licencia de paternidad, se establece para que el padre acompañe a su recién nacido durante los primeros días al nacimiento y pueda dar cuidado, cariño, atención, apoyo y seguridad física y emocional a su bebé.

Requisitos para la licencia de paternidad:
El único requisito para recibir la licencia de paternidad remunerada es presentar el Registro Civil de Nacimiento del bebé.
Se debe presentar el Registro Civil de Nacimiento a la EPS, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del nacimiento del bebé.
La licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica, así que en caso de haberla solicitado por el nacimiento de tu hijo, estos días deben ser descontados de la licencia remunerada de paternidad.

Quién está a cargo de pagar la licencia:
La licencia remunerada de paternidad, está a cargo de la EPS donde se encuentre afiliado el padre a través de su empleador. Se requiere que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante definir que el empleador debe cancelar al trabajador con la misma periodicidad de su nómina, pero el empleador descuenta este valor, a más tardar en las dos siguientes liquidaciones del pago de cotización a la EPS en donde esté afiliado el cotizante.
El pago es el cien por ciento del salario que devengue el trabajador al momento de empezar a disfrutar de la licencia de paternidad. También es importante saber que si el empleador está en mora en el pago de sus aportes, es el empleador quien debe asumir el pago de esta prestación.

Derecho a ausentarse
En caso de que el papá no tenga derecho a que la EPS cubra su licencia de paternidad, el trabajador se puede ausentar hasta 8 días hábiles de su trabajo. Teniendo en cuenta que el empleador no tiene la obligación de pagar salarios durante esos días, ni tampoco la licencia, pues quien hace el reconocimiento es la EPS. Pero recuerda lo mencionado anteriormente, si se pierde el pago por culpa del empleador, por ejemplo por pagar tardíamente o simplemente no tener afiliado a su trabajador, entonces es responsabilidad del empleador de cubrir el pago no sólo de la licencia sino de cualquier incapacidad o gasto en que deba incurrir el trabajador o sus beneficiarios por culpa del empleador.
Por último, es importante citar la Sentencia de la Corte Constitucional C-273 de 2003 que ratifica que con solo demostrar que son los padres del recién nacido ya tiene derecho a la licencia de paternidad, la cual cita textualmente: “debe tenerse en cuenta que la efectividad del derecho del recién nacido al cuidado y amor del padre se debe llevar a cabo haciendo prevalecer el interés superior del niño aún por encima de circunstancias materiales como la exigencia de una convivencia efectiva entre los padres del menor…”.

Qué pasa si en caso de fuerza mayor el padre no puede estar al momento de nacer el bebé
Si por fuerza mayor el padre no se encuentra cerca en el momento del nacimiento de su bebé, no pierde el derecho a la licencia de paternidad, por ejemplo si se encuentra en otra ciudad y no puede regresar inmediatamente, puede tomar sus 8 días de licencia tan pronto regrese. Pero esto no se debe confundir con el plazo para entregar el Registro de Nacimiento a la EPS, esta exigencia de tiempo se debe cumplir independientemente de cuándo se toman los días de licencia.
Les deseamos todo lo mejor a los futuros papás, que disfruten de esos lindos primeros momentos al lado de su recién nacido con su licencia de paternidad. Para mayor información en esta hermosa etapa de tu vida lee los artículos que tenemos para ti en nuestra sección de Vida de Padres.
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Fuentes:
Sentencia de Corte Constitucional de Colombia
Ministerio del Trabajo de Colombia

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